funcion y efectos sociales
1. La función de orientación y de organización
Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción.
2. La función de integración y de control
El control social consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El Derecho es básicamente un sistema de control social, lo que quiere decir que, mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio sociales.
3. La función de pacificación y resolución de conflictos
En relación con los conflictos sociales, desde planteamientos funcionalistas se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la interacción armónica y pacífica de los individuos. En cambio, desde los puntos de vista conflictualistas, el conflicto es permanente en toda estructura social: entre individuos, clases sociales y comunidades de todo tipo hay intereses diferentes y, con frecuencia, antagónicos. Así las cosas, lo que puede hacer el Derecho es mantener los conflictos bajo control, “juridificarlos”, pero no hacerlos desaparecer.
4. La función de limitación y legitimación de los poderes sociales
La legitimidad de los actuales sistemas parlamentarios proviene de la conformidad de su origen y su actuación con el derecho. Esta forma de legitimidad, calificada habitualmente como formal, se ha realizado históricamente por primera vez en el Estado liberal de Derecho. Sus constituciones regulaban, al menos en líneas generales, la manera en que los individuos podían ejercer el poder político (bajo la forma de poder legislativo), los requisitos y vías a seguir para la creación de normas, así como los límites a esta actividad; límites que se confiaban prácticamente en exclusiva a la discrecionalidad de la representación política. Hoy, tras la experiencia histórica de la ineficacia del liberalismo económico para evitar la miseria de las masas así como del liberalismo político para evitar el auge del fascismo, se busca otra manera de legitimar los sistemas políticos.
Para alcanzar esa meta, las vías más consecuentes con la tradición de la filosofía política moderna son las democráticas. Se espera que los sistemas políticos alcancen de nuevo cotas altas de legitimidad democratizando efectivamente el acceso al poder y su ejercicio, mediatizados ambos por los partidos políticos y los grupos de intereses. En el plano estrictamente jurídico, para conseguir ese fin se considera imprescindible potenciar la participación de los ciudadanos en la creación y aplicación del Derecho.
5. La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos
Estas nuevas funciones o técnicas jurídicas se refuerzan en el tránsito desde el Estado liberal abstencionista al Estado social intervencionista. La ideología liberal concibe al Estado como mero guardián del orden público: es el Estado policía que pretende garantizar un marco general y formal de autonomía individual. Para ello, mantiene coactivamente lo que entiende que son los fundamentos del orden social; ofrece un marco jurídico para las relaciones económicas y, también, procedimientos para la solución de los conflictos. El Estado liberal se limita, por tanto, a tareas de vigilancia y control, sin interferir en la igualdad contractual de los individuos, forma jurídica que recibe en este sistema la autonomía individual. No se introduce mediación protectora alguna en la contratación porque se supone que la mecánica de la sociedad (es decir, el mercado) genera por sí misma la prosperidad de los ciudadanos y la justicia social.
El resultado de la forma liberal de Estado así como de orden social liberal que lo justifica es la miseria de amplísimas capas de población. Este dato explica por sí mismo la necesidad de algún mecanismo capaz de poner coto a la pobreza y a la conflictividad que de ella se deriva. Ese mecanismo es el Estado social, al cual acompaña una gran transformación en las funciones que desempeña el Derecho: al Derecho represivo le siguen el Derecho regulativo o intervencionista y el Derecho promocional.
Los efectos sociales del pensamiento evolucionista son considerables. Conforme se ha ido desarrollando la explicación científica de la diversidad de la vida, a menudo ha desplazado explicaciones alternativas, en ocasiones muy generalizadas. Como la teoría de la evolución incluye una explicación de los orígenes de la humanidad, ha tenido un profundo impacto en las sociedades humanas. Algunas personas se niegan firmemente a aceptar la explicación científica a causa de las implicaciones religiosas que perciben (por ejemplo, el rechazo implícito de la creación de los humanos descrita en la Biblia). Esto ha llevado a un encendido debate entre creación y evolución en la educación pública, sobre todo en Estados Unidos.
Efectos sociales de la teoría de la evolución. Los efectos sociales del pensamiento evolucionista son considerables. Conforme se ha ido desarrollando la explicación científica de la diversidad de la vida, a menudo ha desplazado explicaciones alternativas, en ocasiones muy generalizadas.
Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción.
2. La función de integración y de control
El control social consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El Derecho es básicamente un sistema de control social, lo que quiere decir que, mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio sociales.
3. La función de pacificación y resolución de conflictos
En relación con los conflictos sociales, desde planteamientos funcionalistas se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la interacción armónica y pacífica de los individuos. En cambio, desde los puntos de vista conflictualistas, el conflicto es permanente en toda estructura social: entre individuos, clases sociales y comunidades de todo tipo hay intereses diferentes y, con frecuencia, antagónicos. Así las cosas, lo que puede hacer el Derecho es mantener los conflictos bajo control, “juridificarlos”, pero no hacerlos desaparecer.
4. La función de limitación y legitimación de los poderes sociales
La legitimidad de los actuales sistemas parlamentarios proviene de la conformidad de su origen y su actuación con el derecho. Esta forma de legitimidad, calificada habitualmente como formal, se ha realizado históricamente por primera vez en el Estado liberal de Derecho. Sus constituciones regulaban, al menos en líneas generales, la manera en que los individuos podían ejercer el poder político (bajo la forma de poder legislativo), los requisitos y vías a seguir para la creación de normas, así como los límites a esta actividad; límites que se confiaban prácticamente en exclusiva a la discrecionalidad de la representación política. Hoy, tras la experiencia histórica de la ineficacia del liberalismo económico para evitar la miseria de las masas así como del liberalismo político para evitar el auge del fascismo, se busca otra manera de legitimar los sistemas políticos.
Para alcanzar esa meta, las vías más consecuentes con la tradición de la filosofía política moderna son las democráticas. Se espera que los sistemas políticos alcancen de nuevo cotas altas de legitimidad democratizando efectivamente el acceso al poder y su ejercicio, mediatizados ambos por los partidos políticos y los grupos de intereses. En el plano estrictamente jurídico, para conseguir ese fin se considera imprescindible potenciar la participación de los ciudadanos en la creación y aplicación del Derecho.
5. La función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos
Estas nuevas funciones o técnicas jurídicas se refuerzan en el tránsito desde el Estado liberal abstencionista al Estado social intervencionista. La ideología liberal concibe al Estado como mero guardián del orden público: es el Estado policía que pretende garantizar un marco general y formal de autonomía individual. Para ello, mantiene coactivamente lo que entiende que son los fundamentos del orden social; ofrece un marco jurídico para las relaciones económicas y, también, procedimientos para la solución de los conflictos. El Estado liberal se limita, por tanto, a tareas de vigilancia y control, sin interferir en la igualdad contractual de los individuos, forma jurídica que recibe en este sistema la autonomía individual. No se introduce mediación protectora alguna en la contratación porque se supone que la mecánica de la sociedad (es decir, el mercado) genera por sí misma la prosperidad de los ciudadanos y la justicia social.
El resultado de la forma liberal de Estado así como de orden social liberal que lo justifica es la miseria de amplísimas capas de población. Este dato explica por sí mismo la necesidad de algún mecanismo capaz de poner coto a la pobreza y a la conflictividad que de ella se deriva. Ese mecanismo es el Estado social, al cual acompaña una gran transformación en las funciones que desempeña el Derecho: al Derecho represivo le siguen el Derecho regulativo o intervencionista y el Derecho promocional.
Los efectos sociales del pensamiento evolucionista son considerables. Conforme se ha ido desarrollando la explicación científica de la diversidad de la vida, a menudo ha desplazado explicaciones alternativas, en ocasiones muy generalizadas. Como la teoría de la evolución incluye una explicación de los orígenes de la humanidad, ha tenido un profundo impacto en las sociedades humanas. Algunas personas se niegan firmemente a aceptar la explicación científica a causa de las implicaciones religiosas que perciben (por ejemplo, el rechazo implícito de la creación de los humanos descrita en la Biblia). Esto ha llevado a un encendido debate entre creación y evolución en la educación pública, sobre todo en Estados Unidos.
Efectos sociales de la teoría de la evolución. Los efectos sociales del pensamiento evolucionista son considerables. Conforme se ha ido desarrollando la explicación científica de la diversidad de la vida, a menudo ha desplazado explicaciones alternativas, en ocasiones muy generalizadas.
La teoría de la evolución por selección natural también ha sido adoptada como fundamento por diferentes sistemas éticos y sociales, como el darwinismo social, una idea popular en el siglo XIX, anterior a la publicación de «El origen de las especies». El darwinismo social mantiene que la supervivencia de los más aptos (frase acuñada en 1851 por Herbert Spencer 6 años antes de que Darwin publicara su teoría de la evolución) explica y justifica las diferencias de riqueza y éxito entre las sociedades y las personas. Una interpretación similar fue la eugenesia, creada por Francis Galton, primo de Darwin. Esta corriente de pensamiento mantenía que la civilización humana subvertía la selección natural al permitir la supervivencia y reproducción de los menos inteligentes y sanos.
Defensores posteriores de esta teoría sugieren medidas sociales radicales y a menudo coercitivas, en un intento de «corregir» este desequilibrio. Thomas Huxley pasó mucho tiempo demostrando con una serie de experimentos que no solo sería inmoral, sino también imposible,1 Stephen Jay Gould y otros han argumentado que el darwinismo social se basa en conceptos erróneos de la teoría de la evolución, y muchos éticos lo consideran un caso del problema del ser y el deber ser. Después de que las atrocidades del Holocausto se vincularan a la eugenesia, esta corriente perdió el favor del público y la opinión científica, aunque nunca se aceptó universalmente, y en ningún punto de la literatura nazi se menciona a Charles Darwin o la teoría de la evolución.2
En su libro El fin de la fe, Sam Harris argumenta que el nazismo fue sobre todo una continuación del antisemitismo cristiano. Jim Walker compiló una lista de 129 citas del Mein Kampf en las que Hitler se describe como cristiano, o bien menciona a Dios, Cristo o un pasaje bíblico.3 Otros argumentan que seis millones de las víctimas del Holocausto fueron asesinadas por su religión, no por su raza ni ninguna otra razón vinculada con el mecanismo de la evolución darwiniana. Hitler utilizó a menudo creencias cristianas como «los judíos mataron a Jesús» para justificar su antisemitismo.4
La noción de que los humanos comparten ancestros con otros animales también ha afectado a la forma en que ciertas personas ven la relación entre los humanos y otras especies. Muchos defensores de los derechos de los animales mantienen que si humanos y animales comparten la misma naturaleza, ambos deben gozar de los mismos derechos.
De hecho, Charles Darwin consideraba que la simpatía5 era una de las más importantes virtudes morales, y que era producto de la selección natural, un rasgo beneficioso de los animales sociales (incluyendo al Homo Sapiens). Darwin argumentó además que por consecuencia, las sociedades más compasivas serían las más exitosas, y que nuestra simpatía debía extenderse a «todos los seres capaces de sentir»
funcion y efectos sociales
Reviewed by Javier Almendares
on
agosto 23, 2019
Rating:
No hay comentarios.: